Marco legal

Sesión impartida por: José Ramón Vidal

El marco legal que regula los servicios en Internet está regido por la LSSI (Ley de Servicios de la Sociedad de la Información), la ley de la firma electrónica, además de las leyes generales relativas a contratos mercantiles.

Ley de Servicios de la Sociedad de la Información

El problema de prestar servicios en Internet es la falta de confianza. La gente no tiene la misma confianza en realizar una transacción comercial a través de la red que mediante los medios tradicionales. La LSSI tiene como objetivo combatir este problema y generar confianza. Para ello, se regulan una serie de mecanismos y obligaciones para conseguir tal efecto. El ámbito de aplicación de esta ley es bastante amplio. Quedan bajo esta ley, tanto los prestadores de servicios que utilizan la red (venta de bienes, servicios a través de la red…), como los prestadores de servicios propios de la red (acceso a la red, hosting…). Puntualizar que esta ley afecta a todos los servicios que tengan ánimo de lucro. Así por ejemplo, esta ley no aplica a una web personal sin publicidad.

Esta ley se aplica a los prestadores de servicios que tengan dirección española o a los prestadores de servicios extranjeros que tengan establecimiento permanente en España. Aclarar que en la definición de establecimiento permanente no se engloba a equipos como routers o proxies. Respecto a prestadores de servicios de países de la UE que presten servicios accesibles desde España se rigen por sus propias leyes, salvo algunas excepciones como es el caso de la propiedad intelectual.

Si estudiamos la LSSI con más detenimiento podemos ver cuatro ejes centrales:

  • Obligaciones
  • Responsabilidades
  • Regulación de las comunicaciones comerciales
  • Contratos electrónicos

La prestación de servicios en la sociedad de la información se rige por el principio de libre prestación. Es decir, no necesitamos autorización previa por el hecho de prestar un servicio a través de la red. No obstante, existen algunas excepciones en las cuales sí se necesita autorización.

Sin embargo, el prestador de servicios tiene ciertas obligaciones. Así pues, si se trata de un prestador de servicios que actúe como intermediario deberá colaborar con las autoridades.

La LSSI también define una serie de responsabilidades. Para ello, especifica para cada tipo de proveedor de servicios las responsabilidades que le afectan.

Otro punto de esta ley es la regulación de las comunicaciones comerciales. Se definen una serie de reglas básicas. Por ejemplo, la publicidad en la sociedad de la información siempre debe ser claramente identificable.

Por último, la ley trata los contratos electrónicos. Destacar de este punto que el valor de un contrato electrónico es el mismo que el de un contrato que se haya realizado en otro soporte.

La ley de la firma electrónica

La firma electrónica es una herramienta fundamental para la mejora de la seguridad en Internet. Nos permite autenticar el origen y la integridad del mensaje. No obstante, para que funcione correctamente se deben establecer unas reglas. Con este fin tenemos la ley de la firma electrónica.

La ley de la firma electrónica regula la forma y validez de la firma, así como a los llamados terceros de confianza. La ley precisa dos tipos de firmas: avanzada y reconocida. La firma reconocida es una firma avanzada acompañada de un certificado electrónico expedido por una autoridad certificadora reconocida y que además ha sido realizada a través un mecanismo seguro (por ejemplo, una clave suficientemente larga).

La ley de la firma electrónica también establece unas pautas para los llamados terceros de confianza o autoridades de certificación. Según la ley, los servicios de certificación se prestan en régimen de libre competencia, lo que significa que estos servicios pueden ser prestados tanto por organismos públicos como privados. No obstante, éstos deben cumplir una serie de condiciones si quieren ser autoridades de certificación reconocidas.

Propiedad intelectual

Las creaciones industriales quedan protegidas por las patentes, mientras que las creaciones personales quedan protegidas bajo los derechos de autor.

En España tenemos una ley del 2006 que recoge los derechos y limitaciones que tiene el autor sobre su obra. Esta ley incorpora la directiva de la UE del 2001 referente a los derechos de autor.

Los derechos que se recogen son los siguientes: moral, de explotación, de participación y de remuneración de copia privada. Este último derecho es especialmente conflictivo. Un usuario tiene derecho a hacer copias privadas de una obra. Esto provoca que el autor de la obra pierda dinero al dejar de ingresar por esas copias. Este agravio se solventa con los cánons sobre los equipos y soportes de copia. Esta solución presupone que todo el mundo utiliza los equipos y soportes para copiar obras, ¿pero y si estamos copiando nuestras fotos, un documento personal…?. No parece que ésta sea la solución más justa e equitativa.

Protección de datos personales

La LOPD (ley de protección de datos) regula tanto el tratamiento como la forma en la que pueden circular los datos personales. Esta ley intenta proteger a las personas evitando que se las pueda perjudicar con un mal uso de sus datos personales. La ley intenta generar confianza entre los usuarios protegiéndolos para que no sean reacios a dar sus datos y así, los servicios de la sociedad de la información se puedan desarrollar con normalidad.

No todos los ficheros con datos personales están sujetos al cumplimiento de esta ley. Los ficheros de datos personales, ficheros clasificados y algunos otros quedan excluidos de la LOPD. La LOPD es una ley extensa donde se recogen una serie de medidas y derechos. Para velar por el cumplimiento de esta legislación tenemos a la Agencia Española de Protección de datos.

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